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¿Tiene un cliente francés que no pagas vuestras facturas?
La mejor reacción es de actuar con rapidez. Como acreedor tenéis que comprobar que:
Si el deudor no contesta y si no está en quiebra o en concurso de acreedores, no hay mas remedio que de iniciar un procedimiento judicial para obtener el pago forzoso.
Según las cantidades solicitadas, el carácter cuestionable o no del crédito, se ofrecen 3 opciones judiciales al acreedor.
Es el procedimiento que suele ser el más rápido, no se necesita la presencia del deudor y la representación por abogado no es necesaria.
Pero ya que este procedimiento no es contradictorio para poder obtener una sentencia la deuda debe ser acreditada e indiscutible.
Para la obtención de una sentencia (llamada “ordonance portant injonction de payer”) que permitirá el pago forzoso de la deuda se necesitan 4 fases:
Es un procedimiento judicial, que tiene como objetivo la obtención de una sentencia provisional que podría ser reformada en el marco de un procedimiento ordinario.
La ventaja principal de este procedimiento es su rapidez, las sentencias se suelen obtener en un plazo inferior a dos meses.
Uno de los límites de este tipo de procedimiento es que no permite obtener daños y perjuicios.
Si la cantidad solicitada supera los 10.000€ la representación por abogado es obligatoria.
Para pretender obtener una sentencia en “référé” el demandante que desea ver sus facturas pagadas debe de justificar que el deudor no puede oponer una contestación creíble.
El procedimiento se inicia con la notificación al deudor, por “huissier de justice”, de una convocatoria a una vista ante el presidente del tribunal. La demanda expone los argumentos sobre los que se basan las reclamaciones.
Durante una audiencia pública el juez escuchara al demandante y el deudor. Si las cantidades solicitadas superan los 4.000€ la sentencia podrá ser apelada.
Según la complejidad del asunto y del numero de expedientes gestionados por el tribunal, el procedimiento puede tardar entre 3 meses (en el mejor de los casos) y mas de un año.
Si la demanda puede ser cuestionada, este es el procedimiento que se debe escoger.
La representación por abogado será o no será obligatoria según las cantidades solicitadas.
Como en el procedimiento en “référé” el procedimiento se inicia con la notificación al deudor, por “huissier de justice”, de la demanda del acreedor.
El juez detallara un calendario para el intercambio de los argumentos entre las partes y al final organizara una vista oral.
Desde la reforma del principio del año 2020, todas las sentencias obtenidas ante el tribunal de comercio o el tribunal judicial son ejecutorias de forma que salvo excepción mismo si se apela, la sentencia tendrá que ser ejecutada.